A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/226
15 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 101 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/54/589)]
54/226. Cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo
La Asamblea General,
Destacando que la cooperación Sur-Sur, como elemento importante de la cooperación internacional para
el desarrollo, ofrece oportunidades viables para que los países en desarrollo procuren individual y
colectivamente su crecimiento económico sostenido y su desarrollo sostenible de conformidad con las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las conferencias recientes de las Naciones Unidas, así
como para asegurar su participación efectiva y significativa en el nuevo sistema económico mundial que se
está configurando,
Reconociendo que a los países en desarrollo les incumbe la responsabilidad primordial de promover y
realizar la cooperación económica y técnica entre sí, y reiterando la necesidad de que la comunidad
internacional apoye los esfuerzos de los países en desarrollo por ampliar la cooperación Sur-Sur mediante
la modalidad de la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo,
Reafirmando sus resoluciones 33/134, de 19 de diciembre de 1978, en que hizo suyo el Plan de Acción
de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo1, 46/159, de
19 de diciembre de 1991, relativa a la cooperación técnica entre los países en desarrollo, 49/96, de 19 de
diciembre de 1994, relativa a una conferencia de las Naciones Unidas sobre la cooperación Sur-Sur y 50/119,
de 20 de diciembre de 1995, y 52/205, de 18 de diciembre de 1997, relativas a la cooperación económica y
1
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en
Desarrollo, Buenos Aires, 30 de agosto a 12 de septiembre de 1978 (publicación de las Naciones Unidas,
No. de venta: S.78.II.A.11 y corrección), cap. I.
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