A/RES/56/148 instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Invita a todos los Estados a considerar la posibilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales; 3. Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos los efectos extraterritoriales que suponen, como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a sus consecuencias negativas sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos; 4. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a que cumplan los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas a la mayor brevedad posible; 5. Reafirma, en ese contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural; 6. Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, con inclusión de la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial; 7. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen teniendo repercusiones en la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea General; 8. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, y que recabe de ellos observaciones e información acerca de las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre su población, y le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe analítico sobre la cuestión en que destaque medidas prácticas y preventivas que se hayan de adoptar al respecto; 9. Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su quincuagésimo séptimo período de sesiones en relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 3

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