A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/36
11 de diciembre de 1998
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 118 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/53/464/Add.2)]
53/36.
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Tomando nota de las solicitudes de Bosnia y Herzegovina1, la República del Congo2 y el Iraq3 de
que se les concedieran sendas exenciones en virtud del Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando su decisión 53/406 B, de 7 de octubre de 1998, por la cual concedió a Georgia y a
Guinea–Bissau una exención temporal en virtud del Artículo 19 de la Carta por un período de tres meses,
Recordando su resolución 52/215 B, de 22 de diciembre de 1997,
1. Reafirma la función que le incumbe con arreglo a las disposiciones del Artículo 19 de la Carta
de las Naciones Unidas y la función de asesoramiento que corresponde a la Comisión de Cuotas con
arreglo al artículo 160 del reglamento de la Asamblea General;
2. Pide a la Comisión que celebre cuanto antes en 1999 un período extraordinario de sesiones de
una semana de duración para examinar las proposiciones de los Estados Miembros relativas a la aplicación
del Artículo 19 de la Carta y que le informe al respecto en la continuación de su quincuagésimo tercer
1
A/C.5/53/23, anexo.
2
A/C.5/53/24, anexo.
3
A/C.5/53/28, anexo.
98-77704
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