A/RES/51/69
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sobre la Mujer en el seguimiento coordinado de las recientes conferencias
mundiales de las Naciones Unidas;
46.
Acoge con satisfacción la decisión del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer de modificar sus directrices sobre
presentación de informes para adecuarlas a las recomendaciones del párrafo 323
de la Plataforma de Acción y poder así examinar informes presentados por los
Estados partes, e invita a los Estados partes a incluir en sus informes
información sobre medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción;
47.
Toma nota de la importancia de las actividades del Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer en la
aplicación de la Plataforma de Acción;
48.
Encomia la labor del Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer en lo que se refiere en particular
a la potenciación del papel económico y político de la mujer y a estadísticas
e indicadores en cuestiones de género, y pide al Instituto que incorpore a su
programa de trabajo bienal medidas adecuadas para llevar a cabo actividades de
investigación y capacitación relacionadas con las doce esferas de especial
interés y la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de su ámbito de
competencia;
49.
Encomia también la labor del Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer, que ha contribuido con criterio estratégico y bien
centrado al seguimiento y la aplicación de la Plataforma de Acción mediante
sus actividades de promoción y operacionales en apoyo de la potenciación del
papel económico y político de la mujer, y alienta al Fondo a que facilite
apoyo técnico para llevar a la práctica la Plataforma de Acción en el nivel
nacional mediante, entre otras cosas, el sistema de coordinadores residentes y
teniendo en cuenta la decisión 1996/43 de la Junta Ejecutiva del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones
Unidas, de 13 de septiembre de 199611;
50.
Alienta al Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer a
fortalecer su cooperación y coordinación;
51.
Alienta a las instituciones financieras internacionales a que
examinen y revisen sus normas, sus procedimientos y su dotación de personal a
fin de que las inversiones y los programas redunden en beneficio de la mujer
y, de esta manera, aporten una contribución al desarrollo sostenible;
52.
Invita a la Organización Mundial del Comercio a que estudie la
forma en que podría contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción,
incluida la ejecución de actividades en cooperación con el sistema de las
Naciones Unidas;
53.
Decide evaluar anualmente los progresos realizados y mantener en
el programa de sus próximos períodos de sesiones el tema titulado "Aplicación
11
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 13 (E/1996/33).
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