A/HRC/RES/56/3 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de julio de 2024 56/3. La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los instrumentos de derechos humanos pertinentes, Recordando los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de los Fiscales, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de Derechos Humanos, así como de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial, Tomando nota de los informes de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 53º1 y 56º2 y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones3, Tomando nota también de todas las recomendaciones generales y las observaciones generales pertinentes adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados, Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos indispensables para la protección de los derechos humanos y la efectividad del 1 2 3 A/HRC/53/31. A/HRC/56/62. A/78/171. GE.24-12693 (S) 050824 060824

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