A/RES/51/92 Página 3 b) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o ya se haya llevado a cabo; c) Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes elaborados a raíz de las visitas a determinados países; d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y mujeres, así como a las denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías; e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que hayan sido víctimas personas que realicen actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones respecto de la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos7 en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3, así como del segundo Protocolo Facultativo del Pacto8; g) Aplique en su trabajo una perspectiva de género; 9. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que contesten a las comunicaciones que les transmita el Relator Especial y los exhorta, así como a todos los demás interesados, a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso, cuando corresponda, cursando invitaciones al Relator Especial si éste lo solicita; 10. Alienta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen programas de capacitación y apoyen proyectos con miras a capacitar o educar a las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz o las misiones de observación de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos y de derecho humanitario relacionadas con su trabajo, y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste apoyo a las actividades destinadas a ese fin; 11. Insta al Relator Especial a que siga señalando a la atención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que considere particularmente preocupantes o en los que la adopción pronta de medidas pueda prevenir una situación aún más grave; 7 Véase A/51/40, párrs. 396 a 399; véáse Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 40. 8 Resolución 44/128, anexo. /...

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