Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/164
Distr. general
7 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 20 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.54 y Add.1)]
55/164. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia que prestan las Naciones
Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del
Consejo en 1998 y 1999,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Acogiendo con satisfacción los progresos realizados por el Coordinador del
Socorro de Emergencia y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría en lo que respecta al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria que prestan las Naciones Unidas,
Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Coordinador del Socorro de
Emergencia y los miembros del Comité Permanente entre Organismos para aplicar
plenamente las recomendaciones formuladas en las conclusiones convenidas 1998/1 2
y 1999/1 3 del Consejo,
1.
Acoge con beneplácito la celebración por el Consejo Económico y Social
de la tercera serie de sesiones sobre asuntos humanitarios en su período de sesiones
sustantivo de 2000;
2.
Invita al Consejo Económico y Social a que continúe estudiando las
formas de dar más eficacia a la serie de sesiones sobre asuntos humanitarios que
celebre en sus futuros períodos de sesiones;
3.
Subraya la importancia del examen de las políticas y actividades
humanitarias en la Asamblea General y el Consejo Económico y Social;
1
A/55/82-E/2000/61.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No 3 y corrección y adición (A/53/3 y Corr.1 y Add.1), cap. VII, párr. 5.
3
Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5.
2
00 56926