A/RES/55/97
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1o de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)]
55/97. Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa
La Asamblea General,
Recordando que todos los Estados se han comprometido en la Carta de las
Naciones Unidas a promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reafirmando que la discriminación contra seres humanos por motivos de
religión o creencias constituye una afrenta a la dignidad humana y una negación de
los principios de la Carta,
Recordando el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1
y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2,
Reafirmando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que
proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones y reafirmando la
Declaración del Milenio 3, en particular el párrafo 4,
Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de
pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso
con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad
con otras personas públicamente o en privado,
Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, que tuvo lugar en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, a todos los
gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo
debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas
que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia
fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación
contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase la resolución 55/2.
2
00 56524