A/RES/55/97 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1o de marzo de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 114 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)] 55/97. Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa La Asamblea General, Recordando que todos los Estados se han comprometido en la Carta de las Naciones Unidas a promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reafirmando que la discriminación contra seres humanos por motivos de religión o creencias constituye una afrenta a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta, Recordando el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, Reafirmando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y reafirmando la Declaración del Milenio 3, en particular el párrafo 4, Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas públicamente o en privado, Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda 1 Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase la resolución 55/2. 2 00 56524

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