A/RES/56/198
Subrayando la necesidad de concluir sin demora la labor cuantitativa y analítica
sobre el índice de vulnerabilidad, solicitada en el documento de examen aprobado por la
Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones, teniendo
en cuenta la resolución 2001/43 del Consejo Económico y Social, de 24 de octubre de
2001, especialmente el párrafo 6, y subrayando la importancia de esta labor para las
actividades del Comité de Políticas de Desarrollo relacionadas con los criterios para
determinar, designar y calificar a los países menos adelantados, y su importancia para
los pequeños Estados insulares en desarrollo pertinentes,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 9;
2.
Reitera la urgente necesidad de ejecutar de forma sólida y efectiva el
Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo 2, y la Declaración y el documento de examen aprobados por la
Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones3 para
asistir a esos Estados en sus esfuerzos por fomentar su capacidad de lograr el
desarrollo sostenible;
3.
Celebra las actividades emprendidas en los planos nacional, subregional
y regional para ejecutar el Programa de Acción;
4.
Invita a los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas y a las comisiones y organizaciones regionales a que, en el contexto de sus
respectivos mandatos, incorporen en sus programas medidas para la ejecución del
Programa de Acción;
5.
Invita a los donantes, así como a los órganos y organismos pertinentes de
las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales e internacionales, a que
presten apoyo adecuado a la reunión interregional de los pequeños Estados insulares
en desarrollo de preparación para la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible;
6.
Invita a todas las partes interesadas, a las organizaciones no
gubernamentales y al sector privado a que participen plenamente en las actividades
indicadas para la ejecución ulterior y el seguimiento eficaz del Programa de Acción;
7.
Insta a todas las organizaciones pertinentes a que concluyan cuanto antes la
labor sobre la elaboración de un índice de vulnerabilidad, teniendo en cuenta las
circunstancias y necesidades específicas de los pequeños Estados insulares en
desarrollo;
8.
Acoge con beneplácito el fortalecimiento de la Dependencia de Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo, y pide al Secretario General que estudie la forma de
seguir fortaleciendo la Dependencia, entre otras cosas, estableciendo la Red de
Información de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la Dependencia y
ayudando a los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas mediante
asesoramiento sobre la ejecución de proyectos y asistencia en la determinación de
sus necesidades de fomento de la capacidad a largo y a corto plazo por medio de la
coordinación con las instituciones regionales e internacionales, y que presente
propuestas a ese respecto;
9.
Exhorta al Secretario General a que examine nuevos medios eficaces en
función de los costos, con miras a aumentar y mejorar la coordinación de las
actividades en todo el sistema de las Naciones Unidas, así como la difusión de
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A/56/170.
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