A/RES/56/198 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 98 e) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/561/Add.5)] 56/198. Aplicación ulterior de los resultados de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo La Asamblea General, Recordando su resolución 49/122, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Recordando también sus resoluciones 51/183, de 16 de diciembre de 1996, 52/202, de 18 de diciembre de 1997, 53/189, de 15 de diciembre de 1998, 54/224, de 22 de diciembre de 1999, y 55/202, de 20 de diciembre de 2000, Recordando además la Declaración de Barbados 1 y el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo 2 aprobados por la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Recordando la Declaración y el documento de examen aprobados por la Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones 3, Recordando también el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en su décimo período de sesiones 4, Reconociendo que, en el marco de los problemas planteados por el desarrollo, los pequeños Estados insulares en desarrollo se enfrentan a problemas específicos por su tamaño reducido, su lejanía, su dispersión geográfica, su vulnerabilidad a los desastres naturales, la fragilidad de sus ecosistemas, las limitaciones del transporte y las comunicaciones, el aislamiento de los mercados, la vulnerabilidad a los impactos económicos y financieros exógenos, la limitación de sus mercados internos, la falta _______________ 1 Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo I. 2 Ibíd., anexo II. 3 Véase la resolución S-22/2, anexo. 4 TD/390. 01 49282

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