A/RES/58/191
IV
Infracciones de los derechos humanos y violencia
1.
Expresa su profunda preocupación por las persistentes infracciones de
los derechos humanos, como las torturas, la excesiva duración de la detención
preventiva, la transgresión de los derechos laborales, los desalojos forzados y la
violencia política, incluido el asesinato de activistas políticos, la participación de la
policía y personal militar en actos de violencia y la aparente falta de protección
contra linchamientos, observa que el Gobierno de Camboya ha logrado algunos
progresos a ese respecto y le insta a que adopte todas las medidas necesarias para
prevenir esas transgresiones, incluso considerar la posibilidad de establecer una
comisión de investigación sobre la cuestión de los linchamientos;
2.
Insta al Gobierno de Camboya a que tome todas las medidas necesarias
para luchar contra todas las manifestaciones de discriminación e impedir la
violencia contra miembros de todos los grupos raciales o étnicos y para proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, y a que
cumpla las obligaciones que le incumben en su calidad de parte en la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 5,
entre otras cosas recabando asistencia técnica;
V
Tribunal Khmer Rouge
1.
Reafirma que las transgresiones más graves de los derechos humanos en
la historia reciente de Camboya han sido perpetradas por el Khmer Rouge y reconoce
que su desintegración definitiva y la labor constante del Gobierno de Camboya han
allanado el camino para el restablecimiento de la paz y la estabilidad con el fin de
lograr la reconciliación nacional en el país y la investigación y el procesamiento de
los dirigentes de Kampuchea Democrática y a aquellos a quienes incumba la mayor
responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de
Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la
materia, así como a los instrumentos internacionales en que Camboya es parte,
cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero
de 1979;
Acoge con beneplácito el Acuerdo concertado el 6 de junio de 2003 entre
2.
las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya para establecer salas especiales que
ejerzan su jurisdicción de conformidad con las normas internacionales de justicia,
imparcialidad y debidas garantías procesales, como se estipula en el artículo 12 del
Acuerdo, insta al Secretario General y al Gobierno de Camboya a que tomen todas
las medidas necesarias para el pronto establecimiento de las salas especiales y hace
un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia, incluidos
recursos financieros y humanos a las salas especiales, de conformidad con la
resolución 57/228 B de la Asamblea General;
_______________
5
4
Resolución 2106 A (XX), anexo.
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