A/RES/58/191 IV Infracciones de los derechos humanos y violencia 1. Expresa su profunda preocupación por las persistentes infracciones de los derechos humanos, como las torturas, la excesiva duración de la detención preventiva, la transgresión de los derechos laborales, los desalojos forzados y la violencia política, incluido el asesinato de activistas políticos, la participación de la policía y personal militar en actos de violencia y la aparente falta de protección contra linchamientos, observa que el Gobierno de Camboya ha logrado algunos progresos a ese respecto y le insta a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir esas transgresiones, incluso considerar la posibilidad de establecer una comisión de investigación sobre la cuestión de los linchamientos; 2. Insta al Gobierno de Camboya a que tome todas las medidas necesarias para luchar contra todas las manifestaciones de discriminación e impedir la violencia contra miembros de todos los grupos raciales o étnicos y para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, y a que cumpla las obligaciones que le incumben en su calidad de parte en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 5, entre otras cosas recabando asistencia técnica; V Tribunal Khmer Rouge 1. Reafirma que las transgresiones más graves de los derechos humanos en la historia reciente de Camboya han sido perpetradas por el Khmer Rouge y reconoce que su desintegración definitiva y la labor constante del Gobierno de Camboya han allanado el camino para el restablecimiento de la paz y la estabilidad con el fin de lograr la reconciliación nacional en el país y la investigación y el procesamiento de los dirigentes de Kampuchea Democrática y a aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, así como a los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979; Acoge con beneplácito el Acuerdo concertado el 6 de junio de 2003 entre 2. las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya para establecer salas especiales que ejerzan su jurisdicción de conformidad con las normas internacionales de justicia, imparcialidad y debidas garantías procesales, como se estipula en el artículo 12 del Acuerdo, insta al Secretario General y al Gobierno de Camboya a que tomen todas las medidas necesarias para el pronto establecimiento de las salas especiales y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia, incluidos recursos financieros y humanos a las salas especiales, de conformidad con la resolución 57/228 B de la Asamblea General; _______________ 5 4 Resolución 2106 A (XX), anexo.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents