A/RES/51/94 Página 4 18. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que continúe estudiando esta cuestión con carácter prioritario y que tome todas las medidas que juzgue necesarias para proseguir la labor iniciada por el Grupo de Trabajo y seguir sus recomendaciones cuando examine el informe que éste habrá de presentar a la Comisión en su quincuagésimo tercer período de sesiones; 19. Reitera su petición al Secretario General de que continúe proporcionando al Grupo de Trabajo todos los medios que necesite para cumplir su tarea y, más concretamente, para realizar misiones y poner en práctica las conclusiones de éstas; 20. Pide al Secretario General que le presente informes de las medidas que adopte para dar a conocer y promover ampliamente la Declaración; 21. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe relativo a las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resolución; 22. Decide examinar la cuestión de las desapariciones forzadas en su quincuagésimo tercer período de sesiones, y en especial la aplicación de la Declaración, en relación con el subtema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales". 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1994

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