A/RES/57/180 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 30 de enero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 102 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/549)] 57/180. Mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando los Artículos 1 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas, así como el Artículo 8, en que se dispone que las Naciones Unidas no establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios, Recordando asimismo el objetivo indicado en la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer1 de lograr la igualdad general entre los géneros, en particular en el cuadro orgánico y las categorías superiores, para el año 2000, y las nuevas medidas y actividades enunciadas en el documento final que aprobó en su período extraordinario de sesiones titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 2, Recordando además su resolución 56/127, de 19 de diciembre de 2001, Tomando nota de la resolución 2002/50 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2002, relativa a la integración de los derechos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas 3, en particular el párrafo 14, en que la Comisión reconocía que sería de enorme beneficio para la incorporación de la perspectiva de género una mayor y plena participación de las mujeres, incluso en los niveles directivos superiores del sistema de las Naciones Unidas, Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre las mujeres, la paz y la seguridad 4 y el debate abierto celebrado por el Consejo de Seguridad el 25 de julio de 2002 sobre el mismo tema 5, _______________ 1 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 2 Resolución S-23/3, anexo. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 (E/2002/23), cap. II, secc. A. 4 S/2002/1154. 5 Véase S/PV.4589 y Corr.1 y S/PV.4589 (Resumption 1). 02 55012

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