A/RES/51/154
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Fuerza de Despliegue Preventivo de las
Naciones Unidas,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de
Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas al 30 de noviembre de 1996, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 10,6 millones de
dólares de los Estados Unidos, que representan el 23% de las cuotas asignadas
desde que se estableció la Fuerza hasta el 30 de noviembre de 1996, observa
que aproximadamente el 28% de los Estados Miembros han pagado sus cuotas
íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en
particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con un máximo de eficiencia y economía;
7.
Decide consignar la suma de 4.237.100 dólares en cifras brutas
(4.132.500 dólares en cifras netas) ya autorizada y prorrateada de conformidad
con la resolución 50/243 de la Asamblea General para el mantenimiento de la
Fuerza durante el período comprendido entre el 31 de mayo y el 30 de junio de
1996;
8.
Decide también consignar la suma de 25.373.400 dólares en cifras
brutas (24.615.600 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza
durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio
de 1997, la cual incluye la cantidad de 632.400 dólares para la cuenta de
apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, además de la suma de
26.296.200 dólares en cifras brutas (25.538.400 dólares en cifras netas)
ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 1996 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 50/243 de
la Asamblea General;
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