A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/118
23 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.1)]
52/118. Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de
informes de conformidad con los instrumentos internacionales de
derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 51/87, de 12 de diciembre de 1996, así como otras resoluciones sobre la
cuestión, y tomando nota de la decisión 1997/105 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril
de 19971,
Recordando también los párrafos correspondientes de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932,
Reafirmando que la aplicación plena y efectiva de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos reviste capital importancia para la labor realizada por la Organización, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos3, a fin de
promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. B.
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
Resolución 217 A (III).
98-76858
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