A/RES/52/118
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15. Reitera también su preocupación por el gran número de informes atrasados que debían
presentarse en virtud de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, e insta una vez
más a los Estados partes a que hagan todo lo posible por cumplir sus obligaciones en materia de
presentación de informes;
16. Invita a los Estados partes que no han podido cumplir con la obligación de presentar sus
informes iniciales a que obtengan asistencia técnica;
17. Insta a todos los Estados partes cuyos informes han sido examinados por órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos a que tengan debidamente en cuenta las observaciones y los
comentarios finales que esos órganos hayan formulado acerca de esos informes;
18. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, en el curso de
su labor ordinaria de examen de los informes periódicos de los Estados partes, sigan indicando
posibilidades concretas de asistencia técnica para el Estado que la solicite;
19. Recuerda la recomendación de la reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos de que esos órganos insten a todos los Estados partes a que traduzcan,
publiquen y difundan ampliamente en sus territorios el texto íntegro de las observaciones finales acerca
de los informes que presentan a los órganos creados en virtud de tratados;
20. Acoge con agrado la contribución que los organismos especializados y otros órganos de las
Naciones Unidas aportan a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos e
invita a los organismos especializados, otros órganos de las Naciones Unidas y a los órganos creados en
virtud de tratados a que sigan aumentando la cooperación entre ellos;
21. Toma nota de que se sigue tratando de mantener la coordinación y cooperación entre los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos, relatores, representantes, expertos
y grupos de trabajo especiales de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, que actúan de conformidad con sus respectivos mandatos;
22. Reconoce la importante función que cumplen en todas partes del mundo las organizaciones no
gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos, y alienta el
intercambio de información entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y esas
organizaciones;
23. Recuerda, en relación con la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos, la importancia de tener en cuenta la distribución geográfica equitativa y
la representación de los principales sistemas jurídicos, y de tener presente que los miembros serán elegidos
y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de competencia
reconocida en materia de derechos humanos;
24. Pide al Secretario General que incluya en el informe que prepare de conformidad con la presente
resolución una explicación detallada de la base sobre la cual se pagan honorarios a los miembros de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y sugerencias para que haya mayor coherencia
a ese respecto;
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