A/RES/74/118
Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
riesgo a lo largo de múltiples años, sobre la base de un entendimiento común del
contexto y las ventajas operacionales de cada agente, y en apoyo de las prioridades
nacionales, respetando plenamente al mismo tiempo los principios humanitarios para
la acción humanitaria;
24. Alienta a los agentes humanitarios y de desarrollo a que, cuando proceda,
traten de lograr objetivos comunes de gestión de riesgos y resiliencia, que puedan
alcanzarse mediante actividades conjuntas de análisis y ciclos de programación y
planificación plurianuales;
25. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que sigan tratando de incorporar la preparación, la
acción temprana y la recuperación temprana en sus programas, reconoce que la
preparación, la acción temprana y la recuperación temprana deberían recibir más
financiación, y a este respecto alienta a que se proporcio nen recursos oportunos,
flexibles, previsibles y suficientes, incluidos recursos de los presupuestos para las
actividades humanitarias y para el desarrollo, según proceda;
26. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes a que adopten nuevas medidas para dar una respuesta de emergencia
coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones
afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los
programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición;
27. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones
humanitarias y de desarrollo y otros agentes pertinentes a que tomen medidas urgentes
y eficaces de respuesta, prevención y preparación ante el aumento en todo el mundo
de la inseguridad alimentaria, que afecta a millones de personas, especialmente en
relación con las personas que están pasando por una situación de hambruna o que
corren el riesgo inmediato de encontrarse en esa situación, incluso mediante el
aumento de la cooperación humanitaria y para el desarrollo y el suministro de
financiación urgente para responder a las necesidades de la población afectada, y
exhorta a los Estados Miembros y las partes en los conflictos armados a que respeten
el derecho internacional humanitario y garanticen el acceso humanitario en
condiciones de seguridad y sin obstáculos;
28. Condena enérgicamente la práctica de hacer padecer hambre a la población
civil como método de guerra, prohibida por el derecho internacional humanitario;
29. Expresa preocupación por los retos relacionados, entre otras cosas, con la
accesibilidad y el uso en condiciones de seguridad del combustible, la leña, la energía
alternativa, el agua y el saneamiento, la vivienda, los alimentos y los servicios de
asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud mental y atención psicosocial, en
las emergencias humanitarias, y observa con aprecio las iniciativas emprendidas a
nivel nacional e internacional que promueven la cooperación efectiva a este respecto,
en particular las que se centran sistemáticamente en detectar e integrar enfoques
innovadores y en compartir las mejores prácticas;
30. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones
competentes de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a que apoye los esfuerzos de los Estados
Miembros destinados a fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y de
respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos destinados a reforzar los
sistemas, sobre todo los de alerta temprana, para detectar y vigilar el riesgo de
desastres, en particular la vulnerabilidad y los peligros naturales, y, en especial, a que
aumente sustantivamente la disponibilidad de los sistemas de alerta multirriesgos y
el acceso a estos;
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