A/RES/74/118 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas mecanismos y enfoques innovadores y anticipatorios, como la financiación basada en previsiones y los seguros contra el riesgo de desastres, y cuando proceda se los fortalezca, a fin de reducir los efectos de los desastres y atender las necesidades humanitarias; 37. Toma nota de la labor que realizan los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para fortalecer la preparación y la capacidad de respuesta humanitaria en los planos local, nacional y regional, exhorta a las Naciones Unidas y a los asociados competentes a que presten apoyo al desarrollo de la capacidad de los Estados Miembros y exhorta a estos a que sigan proporcionando financiación para los fondos mancomunados humanitarios para países concretos; 38. Alienta a los Estados Miembros y exhorta a las organizaciones humanitarias competentes a que colaboren estrechamente con las instituciones nacionales, incluidas las administraciones locales y el sector privado, según proceda, a fin de examinar medios eficaces y específicos de cada contexto para estar mejor preparados ante las crecientes emergencias en zonas urbanas, responder a ellas y recuperarse, toda vez que dichas emergencias pueden afectar a la prestación de servicios vitales tan esenciales como el agua, la energía y la atención de la salud; 39. Reafirma el derecho a la educación para todos y la importancia de asegurar entornos de aprendizaje seguros y propicios durante las emergencias humanitarias, así como una educación de calidad en todos los niveles, incluso para las niñas, dando oportunidades para la formación técnica y profesional en la medida de lo posible, entre otras cosas, proporcionando financiación adecuada e invirti endo en las infraestructuras, para promover el bienestar de todas las personas, reconoce a este respecto que el acceso a una educación de calidad en las emergencias humanitarias puede contribuir a conseguir los objetivos de desarrollo a largo plazo y reite ra la necesidad de proteger y respetar los establecimientos educativos de conformidad con el derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todos los ataques dirigidos contra escuelas y el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional humanitario, y alienta las medidas encaminadas a promover entornos escolares seguros en las emergencias humanitarias; 40. Exhorta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y otras organizaciones de las Naciones Unidas a que sigan colaborando con los Estados Miembros y las entidades competentes de las Naciones Unidas para facilitar el intercambio de información actualizada, precisa y fiable, en particular mediante datos desglosados, armonizados y comprensibles para todos, a fin de asegurar una mejor evaluación y análisis de las necesidades con miras a mejorar la preparación y la respuesta humanitaria; 41. Exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que apoyen la mejora del ciclo de programación humanitaria, en particular la elaboración de instrumentos que permitan evaluar las necesidades de forma coordinada y amplia, como las evaluaciones rápidas iniciales de múltiples sectores, la realización de evaluaciones conjuntas, imparciales y oportunas de las necesidades y la aplicación de planes de respuesta humanitaria basados en las necesidades prioritarias, en consulta con los Estados afectados, a fin de fortalecer la coordinación de la acción humanitaria para atender las necesidades de las personas afectadas por las emergencias humanitarias; 42. Alienta a los Estados Miembros a que se comprometan a proporcionar y desembolsen oportunamente financiación para fines humanitarios sobre la base de los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y de conformidad con ellos; 12/18 19-22035

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