A/RES/74/118
Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
mecanismos y enfoques innovadores y anticipatorios, como la financiación basada en
previsiones y los seguros contra el riesgo de desastres, y cuando proceda se los
fortalezca, a fin de reducir los efectos de los desastres y atender las necesidades
humanitarias;
37. Toma nota de la labor que realizan los Estados Miembros, el sistema de
las Naciones Unidas y la comunidad internacional para fortalecer la preparación y la
capacidad de respuesta humanitaria en los planos local, nacional y regional, exhorta
a las Naciones Unidas y a los asociados competentes a que presten apoyo al desarrollo
de la capacidad de los Estados Miembros y exhorta a estos a que sigan proporcionando
financiación para los fondos mancomunados humanitarios para países concretos;
38. Alienta a los Estados Miembros y exhorta a las organizaciones
humanitarias competentes a que colaboren estrechamente con las instituciones
nacionales, incluidas las administraciones locales y el sector privado, según proceda,
a fin de examinar medios eficaces y específicos de cada contexto para estar mejor
preparados ante las crecientes emergencias en zonas urbanas, responder a ellas y
recuperarse, toda vez que dichas emergencias pueden afectar a la prestación de
servicios vitales tan esenciales como el agua, la energía y la atención de la salud;
39. Reafirma el derecho a la educación para todos y la importancia de asegurar
entornos de aprendizaje seguros y propicios durante las emergencias humanitarias,
así como una educación de calidad en todos los niveles, incluso para las niñas, dando
oportunidades para la formación técnica y profesional en la medida de lo posible,
entre otras cosas, proporcionando financiación adecuada e invirti endo en las
infraestructuras, para promover el bienestar de todas las personas, reconoce a este
respecto que el acceso a una educación de calidad en las emergencias humanitarias
puede contribuir a conseguir los objetivos de desarrollo a largo plazo y reite ra la
necesidad de proteger y respetar los establecimientos educativos de conformidad con
el derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todos los ataques
dirigidos contra escuelas y el uso de escuelas con fines militares en contravención del
derecho internacional humanitario, y alienta las medidas encaminadas a promover
entornos escolares seguros en las emergencias humanitarias;
40. Exhorta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y otras
organizaciones de las Naciones Unidas a que sigan colaborando con los Estados
Miembros y las entidades competentes de las Naciones Unidas para facilitar el
intercambio de información actualizada, precisa y fiable, en particular mediante datos
desglosados, armonizados y comprensibles para todos, a fin de asegurar una mejor
evaluación y análisis de las necesidades con miras a mejorar la preparación y la
respuesta humanitaria;
41. Exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que
apoyen la mejora del ciclo de programación humanitaria, en particular la elaboración
de instrumentos que permitan evaluar las necesidades de forma coordinada y amplia,
como las evaluaciones rápidas iniciales de múltiples sectores, la realización de
evaluaciones conjuntas, imparciales y oportunas de las necesidades y la aplicación de
planes de respuesta humanitaria basados en las necesidades prioritarias, en consulta
con los Estados afectados, a fin de fortalecer la coordinación de la acción humanitaria
para atender las necesidades de las personas afectadas por las emergencias
humanitarias;
42. Alienta a los Estados Miembros a que se comprometan a proporcionar y
desembolsen oportunamente financiación para fines humanitarios sobre la base de los
llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y de conformidad con ellos;
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