Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/74/118 respuesta en casos de emergencia, y pone de relieve que es necesario ampliar y diversificar la base de ingresos del Fondo y que las contribuciones deberían sumarse a los compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en detrimento de los recursos aportados para la cooperación internacional para el desarrollo; 55. Alienta a los Estados Miembros, el sector privado y todas las personas e instituciones pertinentes a que estudien la posibilidad de aumentar sus contribuciones voluntarias a los fondos mancomunados para países concretos y, cuando proceda, a otros mecanismos de financiación común a fin de facilitar la asistencia humanitaria a las personas necesitadas; 56. Exhorta a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo y a los asociados humanitarios y para el desarrollo a que, en sus esfuerzos por proporcionar recursos flexibles, estudien la manera de incorporar mejor la necesidad de preparación y de fortalecimiento de la resiliencia en la prestación de asistencia humanitaria y para el desarrollo, incluida la reconstrucción y rehabilitación, entre otras cosas, con el fin de asegurar una transición sin tropiezos del socorro al desarrollo; 57. Exhorta a todos los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que aumenten sus contribuciones voluntarias para las emergencias humanitarias, incluso mediante contribuciones flexibles plurianuales y para fines generales, reitera en este contexto que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios debería tener una financiación suficiente y más previsible, y recalca la importancia de contar con contribuciones voluntarias suficientes, oportunas y flexibles para que la Oficina pueda desempeñar su mandato; 58. Alienta a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, aseguren que las necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, a saber, las de agua limpia, alimentación, vivienda, atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, educación y protección, energía y, cuando sea posible, tecnologías de la información y las comunicaciones, sean atendidas como componentes de la respuesta humanitaria, entre otras cosas mediante la aportación de recursos oportunos y suficientes, velando al mismo tiempo por que sus actividades de colaboración se ajusten por completo a los principios humanitarios; 59. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, garanticen que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluso acceso seguro y fiable a servicios de salud sexual y reproductiva y salud me ntal y a apoyo psicosocial, desde el comienzo de las emergencias, reconoce a este respecto que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de 1 año de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en las emergencias humanitarias, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que presten la debida atención a esos programas; 60. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que sigan colaborando entre sí para comprender y satisfacer las diferentes necesidades de protección de las poblaciones afectadas, en particular las más vulnerables, en las crisis humanitarias y velar por que estas necesidades se integren de forma adecuada en las actividades de preparación, respuesta y recuperación; 61. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones y agentes pertinentes a que reconozcan y aborden las consecuencias de las emergencias humanitarias para los migrantes, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables, y 19-22035 15/18

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