A/RES/57/66 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 30 de diciembre de 2002 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 66 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)] 57/66. Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso La Asamblea General, Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación son indispensables para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y que un control nacional eficaz de la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso es un instrumento importante para conseguir esos objetivos, Recordando que los Estados partes en los tratados internacionales sobre desarme y no proliferación han contraído el compromiso de, entre otras cosas, controlar las transferencias que puedan contribuir a las actividades de proliferación y de facilitar el mayor intercambio posible de material, equipo e información tecnológica con fines pacíficos, de conformidad con las disposiciones de esos tratados, Considerando que el intercambio de leyes, reglamentos y procedimientos nacionales sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso contribuye al entendimiento y la confianza entre los Estados Miembros, Convencida de que tal intercambio sería beneficioso para los Estados Miembros que están elaborando dichas leyes, Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva, enunciado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a promulgar o mejorar las leyes, los reglamentos o los procedimientos nacionales encaminados a ejercer un control eficaz sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, velando por que esas leyes, reglamentos o procedimientos sean conformes a las obligaciones que los tratados internacionales imponen a sus Estados partes; 2. Alienta a los Estados Miembros a proporcionar, con carácter voluntario, información al Secretario General sobre sus leyes, reglamentos o procedimientos relativos a la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, así como sobre los cambios introducidos en ellos, y pide al Secretario General que ponga dicha información a disposición de los Estados Miembros; 02 54247

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