A/RES/58/285
Naciones Unidas
Distr. general
26 de abril de 2004
Asamblea General
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 127 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de abril de 2004
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/750)]
58/285. Gestión de los recursos humanos
La Asamblea General,
Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas, en particular los Artículos 101 y 97,
Reafirmando también el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones
Unidas,
Reafirmando además la prerrogativa de los Estados Miembros de complementar o
modificar las disposiciones del Estatuto del Personal, con arreglo a la cláusula 12.1,
Reafirmando que en su calidad de más alto funcionario administrativo de la
Organización, el Secretario General establecerá y hará aplicar, mediante un Reglamento
del Personal, disposiciones compatibles con los principios generales de la política de
personal que debe seguirse en la dotación de personal y la administración de la Secretaría,
Reafirmando también que todas las disposiciones y enmiendas provisionales del
Reglamento del Personal deben ser compatibles con la intención y el propósito del Estatuto
del Personal y se deben comunicar a la Asamblea General, de conformidad con la
cláusula 12.3,
1.
Observa la práctica de la Organización de determinar la situación personal a
los efectos de las prestaciones que se estipulan en el Estatuto y el Reglamento del Personal
de las Naciones Unidas con arreglo a las leyes del Estado del cual es nacional el
funcionario de que se trate;
2.
Invita al Secretario General a volver a publicar el boletín ST/SGB/2004/4 del
Secretario General después de haber revisado su contenido, teniendo en cuenta las
opiniones e inquietudes expresadas al respecto por los Estados Miembros 1;
3.
Observa que los términos mencionados en el párrafo 4 del boletín no figuran
en el Estatuto ni el Reglamento del Personal vigentes, y decide que la inclusión de esos
términos deberá ser objeto del examen y la adopción de las medidas necesarias por la
Asamblea General.
83ª sesión plenaria
8 de abril de 2004
_______________
1
03 51165
Véase A/C.5/58/SR.32, 35, 38 y 39; y A/58/PV.83.
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