A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/242 31 de enero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 151 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/684)] 54/242. Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz La Asamblea General, Recordando su decisión 49/470, de 23 de diciembre de 1994, 1. Decide que, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y sin perjuicio de la reglamentación y las normas financieras pertinentes de las Naciones Unidas, todas las contribuciones financieras de Belarús y Ucrania a la Organización, incluidas aquéllas para las que se establecieron cuotas antes de 1996, se tomarán en consideración para determinar si la suma adeudada calculada de conformidad con la decisión 49/470, es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por Belarús y Ucrania por los dos años anteriores completos, de conformidad con el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas; 2. Destaca que esta decisión no eximirá a Belarús ni a Ucrania de su obligación de pagar todas las cuotas pendientes; y pide a Belarús y a Ucrania que formulen propuestas para el tratamiento de las sumas en mora para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz; 3. Decide mantener en examen esta cuestión. 88a. sesión plenaria 23 de diciembre de 1999 00 2419

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