A/RES/60/183
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
31 de enero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 38 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/60/484)]
60/183. Soberanía permanente del pueblo palestino en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre
sus recursos naturales
La Asamblea General,
Recordando su resolución 59/251, de 22 de diciembre de 2004, y tomando nota
de la resolución 2005/51 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2005,
Recordando también su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004,
Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo
ocupación extranjera sobre sus recursos naturales,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones
242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y
497 (1981), de 17 de diciembre de 1981,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a otros territorios árabes ocupados
por Israel desde 1967,
Recordando a ese respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2,
y afirmando que esos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, así como en el Golán sirio
ocupado,
Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la
Corte Internacional de Justicia sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción
_______________
1
2
05-49861
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973.
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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