A/RES/55/255
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de junio de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 105 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/383/Add.2)]
55/255. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/111, de 9 de diciembre de 1998, en la que decidió
establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la
finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia
organizada transnacional y de examinar, si procedía, la posibilidad de elaborar
instrumentos internacionales sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, y el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, incluso por mar,
Recordando también su resolución 54/126, de 17 de diciembre de 1999, en la
que pidió al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la
delincuencia organizada transnacional que prosiguiera sus trabajos, de conformidad
con las resoluciones 53/111 y 53/114, de 9 de diciembre de 1998, y que intensificara
esa labor a fin de terminarla en el año 2000,
Recordando además su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en la
que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo
contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional,
Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,
reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que entraña que los
Estados también tienen derecho a adquirir armas para defenderse, así como el
derecho de libre determinación de todos los pueblos, en particular de los pueblos
sometidos a ocupación colonial o a otras formas de ocupación o dominación
extranjera o foránea, y la importancia de la realización efectiva de ese derecho,
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