A/RES/55/255
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas 2,
Convencidos de que complementar la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones será de utilidad para prevenir y combatir esos delitos,
Han acordado lo siguiente:
I.
Disposiciones generales
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional
1.
El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará
juntamente con la Convención.
2.
Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al
presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3.
Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se
considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad del presente Protocolo es promover, facilitar y reforzar la
cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a)
Por “arma de fuego” se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y
que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar
un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas
de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se
definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo,
podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899;
b)
Por “piezas y componentes” se entenderá todo elemento o elemento de
repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su
funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el
cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir
el sonido causado por el disparo de un arma de fuego;
c)
Por “municiones” se entenderá el cartucho completo o sus componentes,
entre ellos las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o proyectiles
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Resolución 2625 (XXV), anexo.
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