Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa A/RES/71/17 y, a este respecto, alienta a que prosiga la cooperación entre las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales, la Oficina del Alto Comisionado y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el Consejo de Europa, junto con su Comisario para los Derechos Humanos, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y la función de los defensores de los derechos humanos; 6. Observa con aprecio la contribución del Consejo de Europa al fortalecimiento de la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales para la promoción y protección de los derechos humanos y, en este contexto, acoge con beneplácito en particular la aportación del Consejo de Europa al examen periódico universal en relación con la situación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa y la adopción de una declaración de apoyo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” 4, así como la aprobación por el Consejo de Europa, el 2 de marzo de 2016, de la recomendación sobre los derechos humanos y las empresas; 7. Alienta a que prosiga la cooperación, cuando proceda, entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa por conducto de sus mecanismos para la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, toma nota de la participación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en la revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 5 y apoya el desarrollo ulterior de la cooperación en el ámbito penitenciario en lo que respecta a la lucha contra el hacinamiento en las cárceles; 8. Alienta al Consejo de Europa a que prosiga la cooperación con las Naciones Unidas en la lucha contra la trata de personas, recuerda que el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos está abierto a la adhesión de todos los Estados, y observa con interés los resultados de las actividades de vigilancia realizadas por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Comité de las Partes en el Conve nio; 9. Observa con aprecio el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos, como seguimiento del estudio conjunto de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos, tejidos y células y la trata de seres humanos con fines de extirpación de órganos, y alienta a que prosiga la cooperación en este ámbito, ya este respecto recuerda que el Convenio contra el Tráfico de Órganos Humanos está abierto a la adhesión de todos los Estados; 10. Acoge con beneplácito y alienta el fortalecimiento de la cooperación estrecha entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Consejo de Europa con el fin de proteger y promover los derechos del niño, toma nota de la Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos del Niño (2016-2021), dada a conocer en Sofía (Bulgaria), que promueve la aplicación de la Convención sobre los Derechos _______________ 4 A/HRC/17/31, anexo. Las reglas revisadas fueron aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/175 como Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 5 3/7

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