A/RES/71/17 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa ciberdelincuencia, el terrorismo y el blanqueo de dinero, así como en la protección de los derechos de las víctimas de ese tipo de delitos, y recuerda que están abiertos a la adhesión de todos los Estados el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional, relativos a la penalización de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informát icos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Falsificación de Productos Médicos y Delitos Similares que Suponen una Amenaza para la Salud Pública, así como los demás convenios pertinentes del Consejo de Europa; 20. Acoge con beneplácito y apoya la cooperación entre los mecanismos respectivos en materia de prevención y lucha contra la corrupción, especialmente en lo que respecta al examen y reforzamiento mutuo de la aplicación de las normas internacionales contra la corrupción, y toma nota también de la conferencia del Consejo de Europa titulada “Fortalecimiento de la independencia y la imparcialidad judiciales como condición para el estado de derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa”, celebrada en Sofía los días 21 y 22 de abril de 2016, y el plan de acción aprobado en ellas; 21. Acoge con beneplácito el compromiso del Consejo de Europa de promover la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo 9 y la colaboración entre sus mecanismos respectivos en mat eria de lucha contra el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo, con pleno respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, reconoce la contribución del Consejo de Europa a la aplicación de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, de 24 de septiembre de 2014, relativa a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, mediante el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y recuerda que el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y su Protocolo Adicional y el Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo están abiertos a la adhesión de todos los Estados; 22. Acoge con beneplácito también la cooperación constante del Consejo de Europa, cuando procede y según lo dispuesto en las convenciones sobre fiscalización internacional de drogas, con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas, y observa el papel desempeñado por el Grupo Pompidou a este respecto; 23. Acoge con beneplácito además la contribución del Consejo de Europa a la Sexta Comisión de la Asamblea General y la Comisión de Derecho Internacional; 24. Observa la cooperación establecida entre la Alianza de Civilizaciones y el Consejo de Europa tras la firma de un memorando de entendimiento el 29 de septiembre de 2008 y la adhesión de la Alianza de Civilizaciones a la Plataforma de Faro, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Alianza de Civilizaciones, por una parte, y al Consejo de Europa y su Centro Norte-Sur, por otra, a que prosigan su creciente y fructífera colaboración en el ámbito del diálogo intercultural, y toma nota de la aprobación en 2016 por el Consejo de Europa de las directrices sobre la protección y la promoción de los derechos humanos en sociedades culturalmente diversas; _______________ 9 6/7 Resolución 60/288.

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