A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/42
31 de diciembre de 1997
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 75 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/52/604)]
52/42.
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 51/49, de 10 de diciembre de 1996, y sus resoluciones anteriores relativas
a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, juntamente
con el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, el Protocolo sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y el Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el
2 de diciembre de 1983,
Recordando asimismo con satisfacción la aprobación por la Conferencia de Examen por los Estados
Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995,
del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, y el 3 de mayo de 1996 del Protocolo
1
Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
2
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A.
97-77752
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