A/RES/52/241 Página 3 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 5. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se administre con un máximo de eficiencia y economía; 7. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de la misión; 8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de 602.900 dólares en cifras brutas (647.400 dólares en cifras netas), además de la suma de 45.079.500 dólares en cifras brutas (43.049.600 dólares en cifras netas) ya consignada para la Fuerza con arreglo a las disposiciones de la resolución 50/236 de la Asamblea General, de 7 de junio de 1996, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 215.800 dólares, se financia con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre; 9. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 215.800 dólares, se financia con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 387.100 dólares en cifras brutas (431.600 dólares en cifras netas), además de la suma de 45.079.500 dólares en cifras brutas (43.049.600 dólares en cifras netas) ya autorizada con arreglo a lo estipulado en la resolución 50/236 de la Asamblea General para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, en el prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 9 supra se tome en consideración la reducción de las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 44.500 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; /...

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