A/RES/57/4
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de octubre de 2002
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 117 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/57/429)]
57/4. Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las
Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/237 C, de 23 de diciembre de 1999,
Habiendo examinado la carta de fecha 27 de junio de 2002 dirigida al Presidente de
la Quinta Comisión por el Presidente interino de la Asamblea General por la que transmitía
una carta de fecha 21 de junio de 2002 del Presidente de la Comisión de Cuotas con
referencia a las recomendaciones de dicha Comisión sobre las solicitudes de exención con
arreglo al Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas1,
Reafirmando la obligación de los Estados Miembros de sufragar los gastos de la
Organización en la proporción que determine la Asamblea General, de conformidad con el
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma la función que le corresponde de conformidad con las disposiciones
del Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, así como la función asesora de la
Comisión de Cuotas de conformidad con el artículo 160 del reglamento de la Asamblea
General;
2.
Está de acuerdo en que el hecho de que las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau,
la República de Moldova, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán no hayan pagado
íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la
Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad;
3.
Decide que a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, la República de Moldova,
Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán se les permita votar en la Asamblea General
hasta el 30 de junio de 2003;
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1
02 53816
A/C.5/56/46.
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