Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/109
Distr. general
16 de diciembre de 2004
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 71 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/59/465)]
59/109. Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares
La Asamblea General,
Reiterando que la cesación de las explosiones de los ensayos de armas
nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares constituye una medida
efectiva de desarme y no proliferación nucleares,
Recordando que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,
aprobado en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se abrió a la firma
el 24 de septiembre de 1996,
Destacando que un Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares
universal y efectivamente verificable constituye un instrumento fundamental en el
ámbito del desarme y la no proliferación nucleares,
Alentada por la firma del Tratado por ciento setenta y tres Estados, incluidos
cuarenta y uno de los cuarenta y cuatro que se necesitan para que entre en vigor, y
acogiendo con beneplácito su ratificación por ciento diecinueve Estados, incluidos
treinta y tres de los cuarenta y cuatro que se necesitan para que entre en vigor, tres
de ellos Estados poseedores de armas nucleares,
Recordando su resolución 58/71, de 8 de diciembre de 2003,
Acogiendo con beneplácito la Declaración Ministerial Conjunta que reafirma
el apoyo al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, firmada en
Nueva York el 23 de septiembre de 2004,
Destaca la importancia y urgencia de que se firme y ratifique el Tratado
1.
de prohibición completa de los ensayos nucleares sin dilación ni condición alguna,
para que se logre su entrada en vigor lo antes posible;
Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados signatarios a
2.
la labor de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en particular sus esfuerzos para
asegurar que, en el momento en que el Tratado entre en vigor, el régimen de
verificación del Tratado esté en condiciones de cumplir los requisitos que entraña
esa labor, de conformidad con el artículo IV del Tratado;
Subraya la necesidad de seguir avanzando para finalizar el régimen de
3.
verificación;
04-48283
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