Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto
de las tecnologías digitales
A/RES/80/215
1.
Afirma que se deben proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, tanto en el mundo virtual como en el físico;
2.
Alienta a todos los Estados Miembros a que promuevan un entorno de
tecnología digital abierto, seguro, estable, gratuito, interoperable, inclusivo, accesible
y pacífico, en consonancia con el derecho internacional, incluidas las obligaciones
consagradas en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los
derechos humanos;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que:
a)
Examinen la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar una legislación
adecuada, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas,
las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las comunidades técnica y
académica, con sanciones eficaces y vías de recurso adecuadas, que proteja a las
personas contra las violaciones y las transgresiones de sus derechos humanos en el
contexto digital;
b)
Proporcionen una orientación eficaz y actualizada a las empresas sobre la
forma de respetar los derechos humanos asesorándolas sobre métodos apropiados,
incluida la diligencia debida en materia de derechos humanos, y sobre la manera de
considerar eficazmente las cuestiones de vulnerabilidad y accesibilidad;
c)
Velen por que las víctimas de violaciones y abusos dispongan de vías de
recurso eficaces y accesibles, por que se investiguen efectivamente las amenazas y
los actos de violencia, y por que se lleve ante la justicia a sus responsables, a fin de
combatir la impunidad;
d)
Respeten todas las obligaciones en materia de derechos humanos al
elaborar marcos regulatorios y legislación sobre el desarrollo y uso de las tecnologías
digitales, y establezcan claramente la expectativa de que todas las empresas respeten
los derechos humanos;
e)
Fomenten los esfuerzos para integrar una perspectiva de discapacidad,
género e igualdad racial en todo el ciclo de vida de las tecnologías digitales a fin de
evitar la perpetuación de estereotipos, prejuicios y normas sociales negativas, y
garantizar que estas tecnologías sean inclusivas, accesibles y respetuosas con los
derechos humanos;
f)
Continúen adoptando todas las medidas necesarias que redunden en el
interés superior del niño, en particular en la escuela y fuera de la escuela, en persona
y en contextos digitales, para atajar y contrarrestar todas las formas de violencia,
como el acoso, incluido el ciberacoso, y los abusos y la explotación sexuales de niños,
y prevenirlas, mediante una pronta respuesta a tales actos, y presten un apoyo
adecuado a los niños afectados por el acoso o involucrados en él;
4.
Alienta al sector privado y a todas las partes interesadas pertinentes a que
acaten su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica
del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” y la
legislación nacional aplicable;
5.
Reconoce la importancia de combatir todas las formas de violencia en el
contexto de las tecnologías digitales, incluida la explotación y los abusos sexuales, el
hostigamiento, el acoso criminal, el acoso, el intercambio no consentido de contenido
personal sexualmente explícito, las amenazas y los actos de violencia sexual y de
género, las amenazas de muerte, la vigilancia y el seguimiento arbitrarios o ilegales,
la trata de personas, la extorsión, la censura y el acceso ilegal a cuentas digitales,
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