A/RES/63/111
VIII
Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón
53. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran
a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás
instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer
cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de
prestar asistencia a los países en desarrollo y de fomentar su capacidad;
54. Reconoce que los regímenes jurídicos que gobiernan la seguridad marítima
pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar
relacionados y beneficiarse de las posibles sinergias, e insta a los Estados a que lo
tengan en cuenta en su aplicación;
55. Pone de relieve que las medidas de seguridad se deben aplicar con un
mínimo de efectos negativos para la gente de mar y los pescadores, especialmente
en relación con sus condiciones de trabajo;
56. Invita a todos los Estados a que ratifiquen el Convenio sobre el trabajo
marítimo, de 2006, el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm.188), de 2007, y el
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado)
(núm.185), de 2003, de la Organización Internacional del Trabajo o se adhieran a
ellos, y a que los apliquen efectivamente, y pone de relieve la necesidad de prestar
cooperación técnica y asistencia a ese respecto;
57. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una
cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez
de personal suficientemente capacitado, señala la importancia que tiene el proceso
de la Organización Marítima Internacional para examinar el Convenio internacional
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978 23, y
exhorta a que se establezcan más centros que impartan la formación y capacitación
necesarias;
2F
58. Acoge con agrado la cooperación en curso entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima
Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad
de los pescadores y de los buques de pesca, subraya la necesidad urgente de proseguir
la labor en ese ámbito y toma nota de los debates celebrados en la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación acerca de las ventajas de
establecer un plan de acción internacional en esa esfera;
59. Observa la celebración de la novena reunión de la Conferencia de las
Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de los desechos peligrosos y su eliminación, y acoge con agrado que prosiga la
cooperación con la Organización Marítima Internacional en la reglamentación de la
prevención de la contaminación producida por los buques 24;
23F
60. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las
amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos
los principios consagrados en la Carta y la Convención;
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24
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1362, núm. 23001.
Véase UNEP/CHW.9/39, anexo I, decisión IX/12.
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