A/RES/63/111 67. Observa las iniciativas adoptadas por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional como complemento de la resolución A.1002(25), aprobada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 29 de noviembre de 2007, para hacer participar a la comunidad internacional en la lucha contra los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques frente a la costa de Somalia; 68. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución A.1002(25), relativa a los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques frente a la costa de Somalia; 69. Exhorta a los Estados a que se hagan partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 25, invita a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de 2005 por los que se enmiendan los instrumentos mencionados 26, e insta a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda; 24F 25F 70. Exhorta también a los Estados a que apliquen efectivamente el Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 27 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación; 26F 71. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones en alta mar adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado; 72. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la cooperación regional, incluidas las Declaraciones de Yakarta, Kuala Lumpur y Singapur sobre el aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, aprobadas el 8 de septiembre de 2005 28, el 20 de septiembre de 2006 29 y el 6 de septiembre de 2007 30, respectivamente, en especial el establecimiento oficial del Mecanismo de cooperación para la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, y en la ejecución del Proyecto de demostración de la autopista electrónica marina en los estrechos de Malaca y Singapur 31, observa con 27F 28F 29F 30 F _______________ 25 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004. Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22. 27 Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de buques a larga distancia. 28 A/60/529, anexo II. 29 A/61/584, anexo. 30 A/62/518, anexo. 31 Véase Organización Marítima Internacional, documento IMO/SG P.2.1/1. 26 15

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