A/RES/63/111 79. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, reducción y control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con agrado todo progreso al respecto; 80. Toma nota de la aprobación del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos 35, que comenzará a aplicarse el 1° de enero de 2010, una vez que entre en vigor la modificación del reglamento XI-1/6 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974 36; 34F 35F 81. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de la Organización Hidrográfica Internacional e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de reforzar la formación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas; 82. Observa los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 37, y alienta a los Estados interesados a que sigan trabajando para aplicar todos los aspectos del Plan de acción; 36F 83. Observa también que la cesación del transporte de material radiactivo a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con la legislación internacional que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos, que se insta a los Estados que participen en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes, y que esas inquietudes incluyen la continuación del desarrollo y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la difusión de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte; 84. Reconoce, en el contexto del párrafo 83 supra, los posibles efectos ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales radiactivos, y pone de relieve la importancia de contar con regímenes de responsabilidad eficaces a ese respecto; _______________ 35 Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo1, resolución MSC.255(84). Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257(84). 37 Disponible en www-ns.iaea.org. 36 17

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