A/RES/63/111 resolución 59/24, de 17 de noviembre de 2004, y encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, que se celebró en Nueva York del 28 de abril al 2 de mayo de 2008 de conformidad con lo establecido en el párrafo 91 de la resolución 61/222 y el párrafo 105 de la resolución 62/215; 127. Toma nota de la declaración conjunta de los Copresidentes del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta3, y pide al Secretario General que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 73 de la resolución 59/24 y los párrafos 79 y 80 de la resolución 60/30, convoque una reunión del Grupo de Trabajo en 2010, con servicios completos de conferencias, para que formule recomendaciones a la Asamblea General; 128. Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, a fin de prestar asistencia al Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta en la preparación de su programa, en consulta con todos los organismos internacionales pertinentes, y que haga los arreglos necesarios para que, en el desempeño de sus tareas, el Grupo reciba el apoyo de la División; 129. Alienta a los Estados a incluir especialistas en las delegaciones que asistan a la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta; 130. Reconoce la importancia de dar una difusión amplia a las conclusiones del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta; 131. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera 54 y el programa de trabajo detallado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 55, así como las decisiones pertinentes adoptadas en la novena Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica45; 53F 54F 132. Reafirma la necesidad de que los Estados, a título individual o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen urgentemente los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible y el criterio de precaución, y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 133. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; 134. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen, directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, sus actividades encaminadas a difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y la ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional, según se refleja en la Convención, y _______________ 54 55 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 25

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