A/RES/63/111
140. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de
los arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las
estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y
programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y la comunidad de donantes;
141. Alienta a que se hagan nuevos estudios y análisis del impacto del ruido
oceánico en los recursos marinos vivos, y pide a la División que siga recopilando
los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados
Miembros de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 de la resolución
61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los
vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web;
XI
Ciencias del mar
142. Exhorta a los Estados a que, a título individual o en colaboración entre sí
o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, aumenten
los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, y en
particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas
de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de
conformidad con la Convención;
143. Observa la contribución del Censo de la Fauna y la Flora Marinas a la
investigación de la biodiversidad marina y alienta a participar en esa iniciativa;
con
satisfacción
que
la
Comisión
Oceanográfica
144. Acoge
Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura haya aprobado las directrices para la aplicación de la resolución
XX-6 de la Asamblea de la Comisión Oceanográfica, relativa al despliegue de boyas
perfiladoras en alta mar en el marco del programa Argo 57, y alienta al Órgano
consultivo de expertos sobre el derecho del mar de la Comisión Oceanográfica a que
prosiga su labor sobre el marco jurídico, en el contexto de la Convención, aplicable
a la recopilación de datos oceanográficos por otros medios específicos;
56F
145. Señala que la División está preparando una revisión de la obra
Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las disposiciones
pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 58,
con la asistencia de un grupo de expertos que se reunirá a principios de 2009, y
alienta a los Estados a que presten apoyo a esta labor;
57F
146. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la
interrelación de los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la
participación en programas de observación de los océanos y sistemas de
información geográfica, como el Sistema Mundial de Observación de los Océanos
de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, teniendo en cuenta en particular
su importancia para la observación y el pronóstico del cambio climático y de la
variabilidad del clima, así como para el establecimiento de sistemas de alerta de
tsunamis y su funcionamiento;
_______________
57
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Resolución EC-XLI.4 del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental.
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.91.V.3.
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