A/RES/63/111 mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes; 11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en la investigación científica marina, en particular en los países en desarrollo, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, capacitando a personal para desarrollar y mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, los servicios y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente racional, entre otros procedimientos; 12. Exhorta también a los Estados y las instituciones financieras internacionales a que refuercen, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura, la capacidad legislativa y de cumplimiento de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su ejecución y aplicación; 13. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional como centro de educación y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de los Estados en desarrollo, observa que el número de graduados procedentes de más de 102 Estados, confirma la eficacia de su función de creación de capacidad en el ámbito del derecho internacional, e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al presupuesto del Instituto; 14. Acoge con agrado las actividades de creación de capacidad en curso destinadas a atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia de seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y las instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales competentes; 15. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad, en particular sobre aspectos financieros y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 14; 13F 16. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de _______________ 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. 7

Select target paragraph3