A/RES/63/111 desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos; 17. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141, creados con ese fin; 18. Alienta a los Estados a aplicar los criterios y directrices sobre la transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 15 y recuerda el importante papel que desempeña la secretaría de esa Comisión en la aplicación y promoción de los criterios y directrices; 14F 19. Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones de información a la Comisión sobre la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños en forma de estudio documental, y el trazado de los límites exteriores de su plataforma continental, así como en la preparación de la información preliminar que debe presentarse al Secretario General conforme a la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención10; 20. Exhorta a la División a que continúe difundiendo información relativa a los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma oportuna a la Comisión; 21. Observa con reconocimiento el éxito de los nuevos cursos de capacitación subregionales organizados por la División, en cooperación con los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales pertinentes, en Trinidad y Tabago, del 14 al 18 de enero de 2008, y Namibia, del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2008, con el objeto de capacitar a personal técnico de los Estados ribereños en desarrollo en el trazado de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y en la preparación de presentaciones de información a la Comisión, y pide al Secretario General que, en cooperación con los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales competentes, siga apoyando las actividades de capacitación para ayudar a los Estados en desarrollo a preparar sus presentaciones de información a la Comisión; 22. Observa con reconocimiento también que la División ha confeccionado un manual de capacitación sobre la elaboración de enfoques por ecosistemas y su _______________ 15 8 Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203.

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