A/RES/57/98 excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 4 y encomiando el empeño demostrado por el Presidente de la Conferencia, Recordando con satisfacción la decisión adoptada el 21 de diciembre de 2001 por la Segunda Conferencia de examen de ampliar el alcance de la Convención y de sus Protocolos con objeto de que incluya los conflictos armados de carácter no internacional4, Recordando la decisión adoptada por la Segunda Conferencia de examen de encargar la realización de actividades de seguimiento bajo la supervisión del Presidente designado de una reunión de Estados Partes en la Convención que se celebrará los días 12 y 13 de diciembre de 2002 en Ginebra simultáneamente con la Cuarta Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II enmendado, así como la decisión de establecer un grupo abierto de expertos gubernamentales, con dos coordinadores diferentes, sobre restos explosivos de guerra y minas diferentes de las minas antipersonal4, Acogiendo con beneplácito las nuevas ratificaciones, aceptaciones o adhesiones formuladas respecto de la Convención y al Protocolo II enmendado y al Protocolo IV, así como las adhesiones a la enmienda del artículo I de la Convención, aprobada en 2001 4, Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y sus Protocolos, Observando que el reglamento de la Primera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II enmendado dispone que se invite a participar en la Conferencia a Estados que no sean partes en el Protocolo, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, Acogiendo con beneplácito la especial labor de sensibilización respecto de las consecuencias humanitarias de los restos explosivos de guerra que llevan a cabo diversas organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole, Acogiendo con beneplácito también los resultados de la Tercera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II enmendado, celebrada en Ginebra el 10 de diciembre de 2001 5, 1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1 y sus Protocolos, en su forma enmendada, así como en la enmienda del artículo I que amplía el alcance de la Convención4 , con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas pertinentes a fin de que la adhesión a esos instrumentos llegue a ser universal; 2. Exhorta a todos los Estados Partes en la Convención que todavía no lo hayan hecho a que expresen su consentimiento a considerarse obligados por los Protocolos de la Convención; _______________ 4 5 2 CCW/CONF.II/2 (Part II). Véase CCW/AP.II/CONF.3/4 (Part I y Corr.2, y Part II).

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