Educación para la paz
A/RES/80/266
8.
Alienta también a los Estados Miembros a que, según proceda, promuevan
la educación para la paz abordando las causas fundamentales de los conflictos,
fomentando la confianza mutua y fortaleciendo la cohesión social;
9.
Invita a los Estados Miembros a que apliquen la Recomendación sobre la
Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la
Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo
Sostenible, según proceda, mediante iniciativas que abarquen todo el sistema
educativo y, en la medida de lo posible, todos los niveles de instrucción;
10. Reconoce que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura promueve una cultura de paz y no violencia mediante
programas educativos y el apoyo que presta a los Estados Miembros que lo solicitan
para desarrollar la educación para la paz;
11. Solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas que, en el
marco de sus respectivos mandatos y con los recursos disponibles, promuevan la
educación para la paz, en particular concibiendo programas e iniciativas pertinentes;
12. Invita a las organizaciones internacionales y regionales y a otras
organizaciones intergubernamentales a que, en el marco de sus respectivos mandatos,
intercambien entre sí y con el sistema de las Naciones Unidas las mejores prácticas y
experiencias en la esfera de la educación para la paz, y las alienta a que fortalezcan
las iniciativas ya en curso, según proceda;
13. Alienta a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales a que
promuevan la educación para la paz, complementando las iniciativas de los Estados
Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
y regionales.
88 a sesión plenaria
4 de junio de 2026
26-07987
5/5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents