A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/100
7 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 28 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/54/L.55)]
54/100. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, en la que concedió la condición de
observador a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también sus resoluciones 50/1, de 12 de octubre de 1995, 51/21, de 27 de noviembre de
1996, 52/19, de 21 de noviembre de 1997, y 53/15, de 29 de octubre de 1998, en las que exhortó a los
organismos especializados y otras organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas e invitó
a las instituciones financieras internacionales a que prestaran asistencia a la Organización de Cooperación
Económica en la consecución de sus objetivos,
Recordando además que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas y la Organización
de Cooperación Económica es promover la cooperación internacional para resolver los problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Consciente de la función que desempeña la Organización de Cooperación Económica como
organización regional que, habiéndose reestructurado, está ahora en mejores condiciones de desempeñar
un papel más efectivo como agrupación económica regional para el desarrollo socioeconómico general de
sus Estados miembros,
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