A/RES/65/247
49. Aprueba el otorgamiento, a partir del 1 de enero de 2011, de contratos
continuos a todos los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos sobre la
base de las necesidades continuas de la Organización;
50. Recuerda el párrafo 23 de la sección II de su resolución 63/250 y decide
que, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 51 a 61 de la presente resolución,
se otorguen contratos continuos a los candidatos que hayan aprobado los concursos
nacionales con fines de contratación y a los funcionarios de los servicios de idiomas,
después de dos años de período de prueba;
51. Decide que las necesidades continuas de la Organización se determinen
sobre la base de los puestos de plantilla y temporarios de más de cinco años de
antigüedad y de los puestos de personal temporario general de las misiones políticas
especiales, a excepción de los que están sujetos a las disposiciones de los
párrafos 53 b) y c) de la presente resolución, distribuidos en dos límites máximos de
puestos, uno para el personal internacional del Cuadro Orgánico y categorías
superiores y del Servicio Móvil y otro para el personal del Cuadro de Servicios
Generales y otras categorías contratadas a nivel local, que serán revisados
periódicamente por la Asamblea General y se ampliarán o reducirán en función de
las actividades de la Organización;
52. Decide también establecer el valor inicial de los límites máximos de
puestos en el 75% del número total de los puestos mencionados en el párrafo 51 de
la presente resolución, e incluir contratos permanentes en los límites máximos de
puestos;
53. Decide además que los funcionarios habrán de satisfacer los siguientes
criterios a fin de ser tenidos en cuenta para el otorgamiento de un contrato continuo:
a) Haber completado un mínimo de cinco años de servicio continuado con
arreglo al Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas:
i)
Funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas que hayan acumulado
al menos cinco años de servicio continuo con nombramientos de plazo fijo,
incluidos períodos de servicio en una entidad que aplique el Estatuto y el
Reglamento del Personal de las Naciones Unidas;
ii) Funcionarios que anteriormente hayan tenido nombramientos de las
series 100, 200 ó 300 del Reglamento del Personal y que hayan sido contratados
a partir del 1 de julio de 2009 con nombramientos de plazo fijo con arreglo al
Reglamento provisional del personal tras un proceso competitivo en virtud de
la regla 4.15 si han prestado servicios ininterrumpidamente durante cinco años;
b) No haber sido contratados para misiones sobre el terreno como parte del
personal nacional;
c)
No haber sido contratados como personal internacional o local para
prestar servicio en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda o el Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia;
d) Haber obtenido una calificación mínima de la actuación profesional de
“Cumple las expectativas” o equivalente en los cuatro últimos informes de evaluación
de la actuación profesional y no haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en
los últimos cinco años anteriores al momento de su consideración para el
otorgamiento de un contrato continuo;
e)
Tener un mínimo de siete años de servicio restantes antes de alcanzar la
edad obligatoria de separación del servicio;
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