A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/96
3 de marzo de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)]
51/96.
Fortalecimiento del estado de derecho
La Asamblea General,
Recordando que, al aprobar la Declaración Universal de Derechos
Humanos1, los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia
de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Firmemente convencida de que, como se destaca en la Declaración de
Derechos Humanos, el estado de derecho es esencial para la protección de los
derechos humanos y debería seguir captando la atención de la comunidad
internacional,
Convencida de que los Estados, por conducto de sus propios ordenamientos
jurídicos y judiciales nacionales, deben prever recursos civiles, penales y
administrativos adecuados en caso de violaciones de derechos humanos,
Reconociendo la importancia de la función que puede desempeñar el Centro
de Derechos Humanos de la Secretaría en la labor de apoyo a las actividades
nacionales encaminadas a afianzar las instituciones del estado de derecho,
Teniendo presente que en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de
1993, la Asamblea General encomendó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, entre otras cosas, que proporcionara, por conducto
del Centro y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y
asistencia técnica y financiera en la esfera de los derechos humanos, que
ampliara la cooperación internacional para la promoción y protección de todos
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Resolución 217 A (III).
97-77002
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