S/RES/2382 (2017)
mandatos y solicita al Secretario General que considere la posibilidad de llevar a
cabo las actividades siguientes para asegurar la conclusión oportuna de los
mandatos para países concretos y mejorar los resultados:
a)
Fortalecer la colaboración de la Policía de las Naciones Unidas con la
Célula de Planificación de la Capacidad y Generación de Fuerzas Estratégicas, para
que las necesidades policiales y militares se coordinen, la generación de fuerzas se
produzca de forma concertada y los datos sobre el desempeño estén centralizados a
fin de mejorar la adopción de decisiones basada en el desempeño;
b)
Brindar orientaciones adicionales para los funcionarios competentes de
las Naciones Unidas, incluidos los Representantes Especiales y Enviados Especiales
del Secretario General, y ayudar a los directivos superiores competentes de las
Naciones Unidas a comprender la forma de cumplir las tareas policiales previstas en
los mandatos;
c)
Destacar en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre
determinadas operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas
especiales con mandato del Consejo de Seguridad, información actualizada sobre
los progresos realizados en cuanto a la reforma de la policía con perspectiva de
género y las actividades de protección, cuando corr esponda según su mandato,
incluidos los esfuerzos por hacer que los servicios de policía nacional sean más
accesibles y receptivos a las necesidades de las mujeres, a fin de mejorar la
supervisión por parte del Consejo de Seguridad de la reforma de la poli cía y las
actividades de protección de los civiles de conformidad con las resoluciones 2122
(2013) y 2242 (2015);
5.
Reconoce la función de la Policía de las Naciones Unidas de contribuir,
según proceda, a los esfuerzos de las Naciones Unidas para prevenir los conflictos
mediante, entre otras cosas, y de conformidad con su mandato, la protección de los
civiles y la prestación de asistencia a los Estados receptores con la creación de la
capacidad pertinente, e insta al Secretario General a velar por que la planificación
de las misiones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz y las misiones
políticas especiales con mandatos policiales se base en un análisis a fondo del
contexto, las capacidades y las necesidades de los Estados receptores;
6.
Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
proteger a los civiles y reconoce el papel fundamental que pueden desempeñar los
componentes de policía de las Naciones Unidas, cuando su mandato así lo disponga,
en la protección de los civiles, entre otras cosas, en la prevención y el tratamiento
de la violencia sexual y por razón de género y, cuando proceda, la violencia sexual
relacionada con los conflictos armados y las violaciones y los abusos contra los
niños en el contexto de las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,
incluso, cuando proceda, prestando asistencia a los esfuerzos de las autoridades del
país receptor para desarrollar y reformar sus instituciones policiales y de aplicación
de la ley, para que puedan proteger a los civiles de manera sostenible y sistemática y
en ese sentido:
a)
Insta a los países que aportan fuerzas de policía a que velen por que
todos los agentes de policía, unidades constituidas y equipos especializados hayan
recibido capacitación integral, incluida formación específica sobre la protección de
los civiles, la violencia sexual y por razón de género y la protección de los niños,
como parte fundamental de su capacitación previa al despliegue a fin de que
cumplan satisfactoriamente su mandato;
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