S/RES/2382 (2017) mandatos y solicita al Secretario General que considere la posibilidad de llevar a cabo las actividades siguientes para asegurar la conclusión oportuna de los mandatos para países concretos y mejorar los resultados: a) Fortalecer la colaboración de la Policía de las Naciones Unidas con la Célula de Planificación de la Capacidad y Generación de Fuerzas Estratégicas, para que las necesidades policiales y militares se coordinen, la generación de fuerzas se produzca de forma concertada y los datos sobre el desempeño estén centralizados a fin de mejorar la adopción de decisiones basada en el desempeño; b) Brindar orientaciones adicionales para los funcionarios competentes de las Naciones Unidas, incluidos los Representantes Especiales y Enviados Especiales del Secretario General, y ayudar a los directivos superiores competentes de las Naciones Unidas a comprender la forma de cumplir las tareas policiales previstas en los mandatos; c) Destacar en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre determinadas operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales con mandato del Consejo de Seguridad, información actualizada sobre los progresos realizados en cuanto a la reforma de la policía con perspectiva de género y las actividades de protección, cuando corr esponda según su mandato, incluidos los esfuerzos por hacer que los servicios de policía nacional sean más accesibles y receptivos a las necesidades de las mujeres, a fin de mejorar la supervisión por parte del Consejo de Seguridad de la reforma de la poli cía y las actividades de protección de los civiles de conformidad con las resoluciones 2122 (2013) y 2242 (2015); 5. Reconoce la función de la Policía de las Naciones Unidas de contribuir, según proceda, a los esfuerzos de las Naciones Unidas para prevenir los conflictos mediante, entre otras cosas, y de conformidad con su mandato, la protección de los civiles y la prestación de asistencia a los Estados receptores con la creación de la capacidad pertinente, e insta al Secretario General a velar por que la planificación de las misiones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales con mandatos policiales se base en un análisis a fondo del contexto, las capacidades y las necesidades de los Estados receptores; 6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles y reconoce el papel fundamental que pueden desempeñar los componentes de policía de las Naciones Unidas, cuando su mandato así lo disponga, en la protección de los civiles, entre otras cosas, en la prevención y el tratamiento de la violencia sexual y por razón de género y, cuando proceda, la violencia sexual relacionada con los conflictos armados y las violaciones y los abusos contra los niños en el contexto de las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, incluso, cuando proceda, prestando asistencia a los esfuerzos de las autoridades del país receptor para desarrollar y reformar sus instituciones policiales y de aplicación de la ley, para que puedan proteger a los civiles de manera sostenible y sistemática y en ese sentido: a) Insta a los países que aportan fuerzas de policía a que velen por que todos los agentes de policía, unidades constituidas y equipos especializados hayan recibido capacitación integral, incluida formación específica sobre la protección de los civiles, la violencia sexual y por razón de género y la protección de los niños, como parte fundamental de su capacitación previa al despliegue a fin de que cumplan satisfactoriamente su mandato; 17-19628 5/8

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