S/RES/2382 (2017)
b)
Solicita al Secretario General que vele por que los componentes de
policía de las Naciones Unidas apoyen las actividades de protección de los c iviles
como parte del enfoque de la misión en general en las misiones con mandatos de
protección de los civiles;
c)
Reitera que la protección de los niños en los conflictos armados debe ser
un aspecto importante de cualquier estrategia general para resolv er un conflicto y
consolidar la paz y de los esfuerzos de creación de capacidad en apoyo de la policía,
las fuerzas del orden y, cuando proceda, los sistemas de justicia de menores del
Estado receptor; subrayando a ese respecto la importancia de la capacitación
especializada antes del despliegue y durante la misión sobre la protección de los
niños en misiones específicas y sobre medidas de prevención y protección
apropiadas, amplias y que tengan en cuenta las necesidades de los niños, así como la
supervisión y la presentación de informes sobre las violaciones y los abusos
cometidos contra los niños, y destacando la importancia de mejorar la coordinación
entre los componentes de policía y los Asesores de Protección Infantil y de la Mujer
y de Género, como se indica en todas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas;
7.
Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos
para mejorar las medidas adoptadas en las misiones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales contra todas las formas
de explotación y abuso sexuales por personal de las Naciones Unidas y para apoyar
a las víctimas en colaboración con el Defensor de los Derechos de las Víctimas,
insta a todos los países que aportan fuerzas de policía a velar por que todo el
personal policial que se desplegará sea investigado en relación con anteriores actos
delictivos de explotación y abusos sexuales y a brindar una sólida capacitación
previa al despliegue para prevenir la explotación y el abuso sexuales, y recuerda la
responsabilidad primordial de los países que aportan contingentes de investigar las
denuncias de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por su personal y de
hacer rendir cuentas de sus actos, incluso mediante enjuiciamiento, cuando
corresponda, a su personal por actos de explotación y abuso sexuales, teniendo en
cuenta las garantías procesales;
8.
Reafirma la importancia de la implicación nacional y el liderazgo en
materia de consolidación de la paz, en virtud de los cuales la responsabilidad de
sostener la paz es compartida, en términos generales, por el Gobierno y todos los
demás interesados nacionales, y reconoce que los componentes de policía de las
Naciones Unidas, incluidos los agentes de policía, las unidades de policía
constituidas y los equipos policiales especializados, pueden contribuir a la
consolidación y el sostenimiento de la paz mediante el apoyo a la policía del Estado
receptor y otros servicios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con su
mandato;
9.
Recuerda en este sentido la importancia del apoyo prestado por los
componentes de policía de las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad no
pertenecientes a las Naciones Unidas que se adhieren a la política de diligencia
debida en materia de derechos humanos;
10.
Reconoce la importancia de la labor policial de las Naciones Unidas:
a)
Reafirmando su compromiso de seguir convocando la reunión
informativa anual de jefes de componentes de policía de las Naciones Unidas
establecida en la resolución 2185 (2014);
b)
Resaltando cuando proceda, los aspectos policiales de las actividades de
las Naciones Unidas en las deliberaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de
Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;
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