Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/187
Distr. general
25 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 93 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/580)]
55/187. Cooperación para el desarrollo industrial
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 46/151, de 18 de diciembre de 1991, 49/108, de
19 de diciembre de 1994, 51/170, de 16 de diciembre de 1996, y 53/177, de 15 de
diciembre de 1998, sobre la cooperación para el desarrollo industrial,
Recordando la Declaración del Milenio aprobada por los Jefes de Estado y de
Gobierno el 8 de septiembre de 2000 1,
Reconociendo el papel cada vez mayor que corresponde a la comunidad
empresarial, en particular al sector privado, en la promoción de un proceso dinámico
de desarrollo del sector industrial,
Reconociendo también la importancia de la transferencia de tecnología a los
países en desarrollo como medio eficaz de cooperación internacional en el campo
del desarrollo industrial,
Tomando nota del informe del Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial 2,
1.
Reitera que la industrialización es un elemento fundamental en la
promoción del desarrollo sostenible de los países en desarrollo y en la creación de
empleo productivo, la erradicación de la pobreza y la facilitación de la integración
social, incluida la integración de la mujer en el proceso de desarrollo;
2.
Destaca la importancia de la transformación industrial interna de los
países en desarrollo como medio de aumentar el valor añadido de sus ingresos de
exportación, de modo que puedan beneficiarse plenamente del proceso de
mundialización y de liberalización del comercio;
3.
Reconoce la necesidad de que la industria desempeñe un papel mayor en
la lucha contra la marginación de los países en desarrollo;
4.
Subraya la importancia de la cooperación para el desarrollo industrial y
de un clima de inversión y empresarial positivo a nivel internacional, regional,
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00 57058
Véase resolución 55/2.
Véase A/55/356.