A/HRC/RES/34/15 sectores público y privado y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de concienciar sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos para hacer efectivo el acceso a los servicios y el disfrute de los derechos humanos; 11. Exhorta a los Estados a que velen por que la falta de inscripción del nacimiento o de certificados de nacimiento no se erija en obstáculo para acceder y disfrutar de los servicios y programas nacionales que correspondan, de conformidad con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos; 12. Insta a los Estados a que identifiquen y eliminen los obstáculos físicos, administrativos, de procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción de los nacimientos, incluida la inscripción tardía, prestando la debida atención a, entre otras cosas, las barreras que imponen la pobreza, la discapacidad, el género, la edad, los procesos de adopción, la nacionalidad, la apatridia, el desplazamiento, el analfabetismo y los contextos de detención, y a las personas en situaciones de vulnerabilidad; 13. Invita a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes a que trabajen para que se garantice la inscripción universal de los nacimientos, entre otras formas intercambiando buenas prácticas y asistencia técnica, por ejemplo mediante el examen periódico universal y otros mecanismos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos; 14. Alienta a los Estados a que soliciten asistencia técnica, en caso necesario, de los correspondientes órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes, a fin de cumplir su obligación de proceder al registro de los nacimientos como medio de respetar el derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica; 15. Toma nota de los Principios de Identificación para el Desarrollo Sostenible, destinados a reforzar los sistemas de identificación y fomentar la cooperación para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e invita a los Estados y a otros actores a que los hagan suyos; 16. Invita a los correspondientes organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y a otros interesados pertinentes a que cooperen con los Estados en la prestación de la asistencia técnica que se les solicite, y los exhorta a que se aseguren de que las personas cuyo nacimiento no se haya inscrito no sean discriminadas en ninguno de sus programas; 17. Reconoce la importancia de la cooperación internacional en apoyo de la labor nacional con el fin de garantizar la inscripción universal de los nacimientos, que comprende el intercambio de buenas prácticas y asistencia técnica; 18. Solicita al Alto Comisionado que identifique y aproveche activamente las oportunidades de colaboración con la División de Estadística de las Naciones Unidas y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, así como con otras partes interesadas que corresponda, a fin de reforzar las políticas y los programas existentes destinados a lograr la inscripción universal de los nacimientos y elaborar estadísticas vitales y de garantizar que se basen en las normas internacionales, teniendo en cuenta las mejores prácticas, y que se apliquen de conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; 19. Solicita también al Alto Comisionado que, en consulta con los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, prepare un informe sobre las mejores prácticas y las medidas concretas para garantizar el acceso a la inscripción de los nacimientos, en particular de los niños que se encuentran en mayor situación de riesgo, marginados y en situaciones de conflicto, pobreza, emergencia y vulnerabilidad, incluidos los niños de los grupos minoritarios, los que tienen discapacidad, los niños indígenas y los hijos de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, teniendo en cuenta el compromiso de alcanzar la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que presente dicho informe al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones; 4 GE.17-05889

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