A/HRC/RES/34/15
sectores público y privado y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de concienciar
sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos para hacer efectivo el acceso a los
servicios y el disfrute de los derechos humanos;
11.
Exhorta a los Estados a que velen por que la falta de inscripción del
nacimiento o de certificados de nacimiento no se erija en obstáculo para acceder y disfrutar
de los servicios y programas nacionales que correspondan, de conformidad con las normas
nacionales e internacionales en materia de derechos humanos;
12.
Insta a los Estados a que identifiquen y eliminen los obstáculos físicos,
administrativos, de procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción
de los nacimientos, incluida la inscripción tardía, prestando la debida atención a, entre otras
cosas, las barreras que imponen la pobreza, la discapacidad, el género, la edad, los procesos
de adopción, la nacionalidad, la apatridia, el desplazamiento, el analfabetismo y los
contextos de detención, y a las personas en situaciones de vulnerabilidad;
13.
Invita a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes a que trabajen
para que se garantice la inscripción universal de los nacimientos, entre otras formas
intercambiando buenas prácticas y asistencia técnica, por ejemplo mediante el examen
periódico universal y otros mecanismos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos;
14.
Alienta a los Estados a que soliciten asistencia técnica, en caso necesario, de
los correspondientes órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y
otros interesados pertinentes, a fin de cumplir su obligación de proceder al registro de los
nacimientos como medio de respetar el derecho de todo ser humano al reconocimiento en
todas partes de su personalidad jurídica;
15.
Toma nota de los Principios de Identificación para el Desarrollo Sostenible,
destinados a reforzar los sistemas de identificación y fomentar la cooperación para cumplir
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e invita a los Estados y a otros actores a que los
hagan suyos;
16.
Invita a los correspondientes organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas y a otros interesados pertinentes a que cooperen con los Estados en la
prestación de la asistencia técnica que se les solicite, y los exhorta a que se aseguren de que
las personas cuyo nacimiento no se haya inscrito no sean discriminadas en ninguno de sus
programas;
17.
Reconoce la importancia de la cooperación internacional en apoyo de la labor
nacional con el fin de garantizar la inscripción universal de los nacimientos, que comprende
el intercambio de buenas prácticas y asistencia técnica;
18.
Solicita al Alto Comisionado que identifique y aproveche activamente las
oportunidades de colaboración con la División de Estadística de las Naciones Unidas y
otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, así como con
otras partes interesadas que corresponda, a fin de reforzar las políticas y los programas
existentes destinados a lograr la inscripción universal de los nacimientos y elaborar
estadísticas vitales y de garantizar que se basen en las normas internacionales, teniendo en
cuenta las mejores prácticas, y que se apliquen de conformidad con las obligaciones
internacionales pertinentes en materia de derechos humanos;
19.
Solicita también al Alto Comisionado que, en consulta con los Estados, los
organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes
interesadas pertinentes, prepare un informe sobre las mejores prácticas y las medidas
concretas para garantizar el acceso a la inscripción de los nacimientos, en particular de los
niños que se encuentran en mayor situación de riesgo, marginados y en situaciones de
conflicto, pobreza, emergencia y vulnerabilidad, incluidos los niños de los grupos
minoritarios, los que tienen discapacidad, los niños indígenas y los hijos de migrantes,
solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, teniendo en cuenta el compromiso de alcanzar
la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que presente dicho informe al
Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones;
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GE.17-05889