A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/83
28 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 109 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/618)]
51/83.
Utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 49/150, de 23 de diciembre de 1994, y
50/138, de 21 de diciembre de 1995,
Recordando también todas las resoluciones en la materia en que, entre
otras cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el
reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el
tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a los
gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países
en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y
recordando además las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, el
Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la
igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los
Estados y la libre determinación de los pueblos,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los
mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en
desarrollo, en particular de África, y de los Estados pequeños, en los que
gobiernos elegidos democráticamente han sido derrocados por mercenarios o como
consecuencia de las actividades internacionales delictivas de mercenarios,
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